Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025061901)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 92
26766
Jueves 15 de mayo de 2025
voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y
características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la ayuda.
Cuando la federación, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto
subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En
caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia; Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Mérida, 5 de mayo de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 3 octubre de 2023
(DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Director General de Acción Exterior,
PABLO HURTADO PARDO
26766
Jueves 15 de mayo de 2025
voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y
características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la ayuda.
Cuando la federación, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto
subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En
caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia; Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Mérida, 5 de mayo de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 3 octubre de 2023
(DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Director General de Acción Exterior,
PABLO HURTADO PARDO