Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Compatibilidad con la planificación Hidrológica. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:
Restricciones de extracción de aguas subterráneas. En el caso de los aprovechamientos
de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa
del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos
del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen
unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa
de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos). Conforme a lo dispuesto en los
artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe
a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades
hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa
del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la
citada normativa.
Caudal ecológico. Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales
ecológicos recogido en el apéndice 5 de la Normativa. El régimen establecido en el
apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el
caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de
agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad
de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de
masa.
Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado
por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin
menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido
en el apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado.
La información geográfica del Plan hidrológico vigente se encuentra disponible para su
descarga al final de la siguiente página web:

http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021-2027/Paginas/PHT_2021-2027.aspx
En lo referente a saneamientos y vertidos, esta Confederación indica lo siguiente: se
consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas conti-