Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061816)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025
26534
No obstante, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo primero de
esta cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
que estará compuesta por una persona en representación de la Consejería y una persona en
representación del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de
las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime
oportuna.
Octava. Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cualquiera de las partes podrá cualquiera de las partes podrá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento.
La Comisión notificará a la parte incumplidora la obligación y compromiso que se considera
incumplido, concediendo un plazo para que sean atendidos. Si trascurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, la Comisión notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio para la parte incumplidora.
Novena. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de este.
Miércoles 14 de mayo de 2025
26534
No obstante, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo primero de
esta cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
que estará compuesta por una persona en representación de la Consejería y una persona en
representación del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de
las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime
oportuna.
Octava. Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cualquiera de las partes podrá cualquiera de las partes podrá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento.
La Comisión notificará a la parte incumplidora la obligación y compromiso que se considera
incumplido, concediendo un plazo para que sean atendidos. Si trascurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, la Comisión notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio para la parte incumplidora.
Novena. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de este.