Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080780)
Anuncio de 1 de mayo de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para el riego por goteo de 15,26 ha de olivar y ganadero, en el término municipal de Hornachos (Badajoz). Expte.: IA24/1872.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

26710

El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud
de concesión de aguas subterráneas, totalizando 36.030,04 m3/año, de los que 30.009 m3/
año son para riego del olivar. El periodo de riego previsto es de abril a septiembre, ambos
incluidos.
La captación de aguas subterránea se encuentra en la parcela 49 del polígono y término municipal anteriormente citados.
El promotor del proyecto es Francisco Javier Conde Cerrato.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la
Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 1 de mayo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.