Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0040)
Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Speciality & Fine Food London 2025 (Código FI25SPEC).
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

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ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse
la propuesta de resolución.
2. E
 n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico
del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. P
 ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con
competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres
y mujeres.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación, con un máximo de 100 puntos: