Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. Adjudicación Definitiva. (2025061857)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de octubre de 2024, para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26130
Cuarto. Retirada de documentación.
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los
méritos alegados podrán retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada, en
la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2025, siempre
que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la
documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante
renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Reingreso al servicio activo.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso
presentarán, ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimonovena segunda, en el caso de que se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de
uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual
deberá dirigir escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, confirmando
su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la
plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de octubre de 2024 no hayan obtenido
Martes 13 de mayo de 2025
26130
Cuarto. Retirada de documentación.
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los
méritos alegados podrán retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada, en
la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2025, siempre
que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la
documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante
renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Reingreso al servicio activo.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso
presentarán, ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimonovena segunda, en el caso de que se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de
uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual
deberá dirigir escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, confirmando
su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la
plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de octubre de 2024 no hayan obtenido