Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061814)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA2 y LA6, del Programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad, financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26247
De acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de
todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre
de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto, la UEX, tendrá en cuenta siempre los principios
de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una
contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 28 de marzo de 2022 por el que se establece el marco para
la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización
de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía
igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este
último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez
esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación antes citado.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR,
y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y
obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
Martes 13 de mayo de 2025
26247
De acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de
todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre
de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto, la UEX, tendrá en cuenta siempre los principios
de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una
contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 28 de marzo de 2022 por el que se establece el marco para
la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización
de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía
igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este
último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez
esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación antes citado.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR,
y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y
obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente