Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061832)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: AAINS24/008.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26256
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies, SL, de
la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal
de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las
categorías 2.1.b y 5.1.b del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así
como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más
de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por
día, y 5.1.b del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos
peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las
siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es el AAINS24/008.
Martes 13 de mayo de 2025
26256
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies, SL, de
la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal
de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las
categorías 2.1.b y 5.1.b del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así
como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más
de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por
día, y 5.1.b del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos
peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las
siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es el AAINS24/008.