Universidad De Extremadura. Concurso. (2025061837)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
25839
Lunes 12 de mayo de 2025
ANEXO III
CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas
de dichos cuerpos, establece en su artículo 32.4 la obligación de los miembros seleccionados
para formar parte de las comisiones encargadas de resolver los concursos, de declarar sus posibles conflictos de interés en relación con las personas candidatas y, en su caso, de renunciar
a formar parte de la comisión, especificando las circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas por las que los miembros de las comisiones deben presentar su renuncia:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber mantenido una relación contractual o ser miembro de equipos de investigación
que participen en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Dirigir o haber dirigido tesis doctorales, defendida en los últimos seis años.
Finalmente, agrega que los miembros de las comisiones deben abstenerse de actuar cuando
concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La novedad que introduce el citado real decreto, en relación con la regulación de los conflictos
de interés, hace aconsejable elaborar directrices que, sin perjuicio del estudio de cada caso
específico por parte del Vicerrector de Profesorado, sirvan como guía para la actuación de los
integrantes de las comisiones de selección.
1. C
oautoría de publicaciones y patentes en los últimos seis años.
Se entiende que existe conflicto de interés y, en consecuencia, la necesaria obligación de
renunciar a formar parte de una comisión de selección, cuando el miembro de la comisión
aparece, en los seis años anteriores a la convocatoria del concurso, como autor o coautor
de una publicación o patente junto con uno de los candidatos admitidos al concurso, independientemente del número total de autores de dicha obra.
Con carácter general, para el cómputo de los seis años se tomarán como fechas de referencia el final del plazo para la presentación de solicitudes de participación en el concurso
y la publicación o registro de la patente. Sin embargo, en el caso de publicaciones incluidas
en actas de congresos y reuniones científicas, se tomarán como fechas de referencia la de
celebración de éstos.
25839
Lunes 12 de mayo de 2025
ANEXO III
CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas
de dichos cuerpos, establece en su artículo 32.4 la obligación de los miembros seleccionados
para formar parte de las comisiones encargadas de resolver los concursos, de declarar sus posibles conflictos de interés en relación con las personas candidatas y, en su caso, de renunciar
a formar parte de la comisión, especificando las circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas por las que los miembros de las comisiones deben presentar su renuncia:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber mantenido una relación contractual o ser miembro de equipos de investigación
que participen en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Dirigir o haber dirigido tesis doctorales, defendida en los últimos seis años.
Finalmente, agrega que los miembros de las comisiones deben abstenerse de actuar cuando
concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La novedad que introduce el citado real decreto, en relación con la regulación de los conflictos
de interés, hace aconsejable elaborar directrices que, sin perjuicio del estudio de cada caso
específico por parte del Vicerrector de Profesorado, sirvan como guía para la actuación de los
integrantes de las comisiones de selección.
1. C
oautoría de publicaciones y patentes en los últimos seis años.
Se entiende que existe conflicto de interés y, en consecuencia, la necesaria obligación de
renunciar a formar parte de una comisión de selección, cuando el miembro de la comisión
aparece, en los seis años anteriores a la convocatoria del concurso, como autor o coautor
de una publicación o patente junto con uno de los candidatos admitidos al concurso, independientemente del número total de autores de dicha obra.
Con carácter general, para el cómputo de los seis años se tomarán como fechas de referencia el final del plazo para la presentación de solicitudes de participación en el concurso
y la publicación o registro de la patente. Sin embargo, en el caso de publicaciones incluidas
en actas de congresos y reuniones científicas, se tomarán como fechas de referencia la de
celebración de éstos.