Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25765
El titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de
Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:
•
•
•
Plaga detectada en los vegetales de la explotación
Base territorial SIGPAC y superficie afectada
Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras
alternativas.
En aquello casos en que, por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya
emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será
igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario.
Lunes 12 de mayo de 2025
25765
El titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de
Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:
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Plaga detectada en los vegetales de la explotación
Base territorial SIGPAC y superficie afectada
Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras
alternativas.
En aquello casos en que, por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya
emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será
igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario.