Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
25763
Lunes 12 de mayo de 2025
ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA QUEMA DE RESIDUOS
VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES
EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o REGISTROS OFICIALES >
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural
Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios.
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
FAX: 924 011 160
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
CENTRAL DE INCENDIOS CACERES
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846 583
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE, QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTRÓNICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL
CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA:
Nombre y apellidos/Razón social
con dirección en C/
Código postal
Teléfono móvil (obligatorio)
□ M □ H DNI/NIE/NIF:
en la localidad de
Correo electrónico (obligatorio)
2. DATOS DE LA ACTIVIDAD:
Término Municipal ______________________ Finca o paraje _________________
□ Plan de Prevención _________________
□ SIGPAC: (hasta un máximo de 6 parcelas por polígono y un máximo de 2 polígonos diferentes por declaración.)
Polígono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________
Polígono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________Parcela_________ Parcela __________Parcela _________
□ Según mapa adjunto
□ La persona solicitante expresa poseer el consentimiento del propietario de la finca para el desarrollo de la actividad solicitada.
□ Prevención de incendios:
□ Pequeña o Microexplotación
□ Zona de Influencia Forestal (400 m desde terreno forestal)
□ Motivos fitosanitarios (ver Listado de Plagas)
□ Franja periurbana (Núcleo urbano no ZAR: 200 m; Núcleo urbano
3. EXENCIÓN O SUPUESTO AUTORIZADO:
ZAR:400 m)
4. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
1.
2.
DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la declaración responsable en el lugar de la actividad.
RESIDUOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS:
Residuos permitidos: exclusivamente restos vegetales agrarios o selvícolas procedentes de la explotación para la que se solicita la quema.
Residuos prohibidos: cualesquiera que no sean restos vegetales agrarios o selvícolas procedentes de la explotación para la que se solicita la quema como,
por ejemplo: restos procedentes de labores de jardinería, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de viales, papel, cartón, textiles, plásticos o
mobiliario.
3. EMPLAZAMIENTO Y DIMENSIONES DE LOS MONTONES:
Los restos vegetales se quemarán previo amontonado de los mismos.
Los montones se situarán sobre zonas limpias libres de hojarasca, pasto seco, matorral u otra vegetación inflamable.
Los montones estarán alejados de otra vegetación que pudiera inflamarse, como linderos, riberas y copas de arbolado. La distancia a esta vegetación será
acorde al número y dimensiones de los montones.
Las dimensiones de los montones serán aquellas que permitan un manejo adecuado de la quema, de acuerdo con las personas y medios disponibles. Su
diámetro y alturas no superarán los 2 m.
4. ÍNDICE DE RIESGO: se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o
suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
5. HORARIO HÁBIL: desde 1 hora antes de la salida del sol, hasta las 12:00, momento en el que no se apreciará llama.
6. VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN:
La quema de los montones estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
Todos los montones encendidos deberán estar a la vista y a una distancia que permita la pronta intervención de las personas que estén realizando la quema.
Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
7. AVISO PREVIO:
Se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente.
8. OTRAS PRECAUCIONES
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riesgo de
incendio forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).
5. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al
25763
Lunes 12 de mayo de 2025
ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA QUEMA DE RESIDUOS
VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES
EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o REGISTROS OFICIALES >
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural
Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios.
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
FAX: 924 011 160
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
CENTRAL DE INCENDIOS CACERES
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846 583
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE, QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTRÓNICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL
CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA:
Nombre y apellidos/Razón social
con dirección en C/
Código postal
Teléfono móvil (obligatorio)
□ M □ H DNI/NIE/NIF:
en la localidad de
Correo electrónico (obligatorio)
2. DATOS DE LA ACTIVIDAD:
Término Municipal ______________________ Finca o paraje _________________
□ Plan de Prevención _________________
□ SIGPAC: (hasta un máximo de 6 parcelas por polígono y un máximo de 2 polígonos diferentes por declaración.)
Polígono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________
Polígono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________Parcela_________ Parcela __________Parcela _________
□ Según mapa adjunto
□ La persona solicitante expresa poseer el consentimiento del propietario de la finca para el desarrollo de la actividad solicitada.
□ Prevención de incendios:
□ Pequeña o Microexplotación
□ Zona de Influencia Forestal (400 m desde terreno forestal)
□ Motivos fitosanitarios (ver Listado de Plagas)
□ Franja periurbana (Núcleo urbano no ZAR: 200 m; Núcleo urbano
3. EXENCIÓN O SUPUESTO AUTORIZADO:
ZAR:400 m)
4. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
1.
2.
DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la declaración responsable en el lugar de la actividad.
RESIDUOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS:
Residuos permitidos: exclusivamente restos vegetales agrarios o selvícolas procedentes de la explotación para la que se solicita la quema.
Residuos prohibidos: cualesquiera que no sean restos vegetales agrarios o selvícolas procedentes de la explotación para la que se solicita la quema como,
por ejemplo: restos procedentes de labores de jardinería, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de viales, papel, cartón, textiles, plásticos o
mobiliario.
3. EMPLAZAMIENTO Y DIMENSIONES DE LOS MONTONES:
Los restos vegetales se quemarán previo amontonado de los mismos.
Los montones se situarán sobre zonas limpias libres de hojarasca, pasto seco, matorral u otra vegetación inflamable.
Los montones estarán alejados de otra vegetación que pudiera inflamarse, como linderos, riberas y copas de arbolado. La distancia a esta vegetación será
acorde al número y dimensiones de los montones.
Las dimensiones de los montones serán aquellas que permitan un manejo adecuado de la quema, de acuerdo con las personas y medios disponibles. Su
diámetro y alturas no superarán los 2 m.
4. ÍNDICE DE RIESGO: se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o
suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
5. HORARIO HÁBIL: desde 1 hora antes de la salida del sol, hasta las 12:00, momento en el que no se apreciará llama.
6. VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN:
La quema de los montones estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
Todos los montones encendidos deberán estar a la vista y a una distancia que permita la pronta intervención de las personas que estén realizando la quema.
Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
7. AVISO PREVIO:
Se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente.
8. OTRAS PRECAUCIONES
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riesgo de
incendio forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).
5. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al