Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025061824)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Ren 112, SLU, para la instalación fotovoltaica "Campos de Badajoz 2", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/41/22.
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NÚMERO 88

25648

Viernes 9 de mayo de 2025

Línea de evacuación subterránea de 1.607,87 m de longitud y 20 kV con origen en el centro de transformación de la instalación y final en el Centro de Seccionamiento “Vaguadas
20 kV” objeto de otro proyecto (expediente GE-M/03/24), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación compartida con otras instalaciones de producción, hasta el
punto de conexión otorgado en la subestación “SE Vaguadas 20 kV”, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: polígono 280, parcelas 30, 13, 25, 29, 31, 9005, 9006,
9002; polígono 293, parcelas 14 y 9010 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.123.171,92 €
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de
construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar no obstante
por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de abril de 2025.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ