Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025061825)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Infraestructuras VIII, SL, para la instalación de evacuación de energía eléctrica "ICE Vaguadas 20-66", ubicada en el término municipal de Badajoz. Expte.: GE-M/03/24.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25653
Subestación maniobras “Vaguadas 2” 66 kV, ubicada en el polígono 284, parcela 9, del
término municipal de Badajoz, equipada con una celda de línea de entrada procedente de
la subestación elevadora 66/30 kV “Vaguadas 2”, dos celdas de salida y una celda de servicios de auxiliares.
Línea de evacuación aérea a 66 kV, de conexión entre la Subestación maniobras “Vaguadas
2” 66 kV y el apoyo AT de la Línea Vaguadas – Santa Marina 66 kV, propiedad E-distribución Redes Digitales, SLU, donde tienen otorgado el punto de conexión. La línea será
de doble circuito simple, con cinco apoyos metálicos, conductor LA-180 y 867 metros de
longitud.
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 284, parcelas 9, 39, 35, 34, 33, 32,
31, 9001, 10; polígono 286, parcelas 9008, 165, del término municipal de Badajoz
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 6.829.553,97 €.
Finalidad: Infraestructura eléctrica de evacuación asociada a instalaciones de producción
de energía eléctrica solar fotovoltaica
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de
las instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar
no obstante por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Viernes 9 de mayo de 2025
25653
Subestación maniobras “Vaguadas 2” 66 kV, ubicada en el polígono 284, parcela 9, del
término municipal de Badajoz, equipada con una celda de línea de entrada procedente de
la subestación elevadora 66/30 kV “Vaguadas 2”, dos celdas de salida y una celda de servicios de auxiliares.
Línea de evacuación aérea a 66 kV, de conexión entre la Subestación maniobras “Vaguadas
2” 66 kV y el apoyo AT de la Línea Vaguadas – Santa Marina 66 kV, propiedad E-distribución Redes Digitales, SLU, donde tienen otorgado el punto de conexión. La línea será
de doble circuito simple, con cinco apoyos metálicos, conductor LA-180 y 867 metros de
longitud.
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 284, parcelas 9, 39, 35, 34, 33, 32,
31, 9001, 10; polígono 286, parcelas 9008, 165, del término municipal de Badajoz
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 6.829.553,97 €.
Finalidad: Infraestructura eléctrica de evacuación asociada a instalaciones de producción
de energía eléctrica solar fotovoltaica
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de
las instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar
no obstante por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.