Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25619
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo
del que se otorga la subvención, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, por Reglamento 2022/2046, por Reglamento (UE) 2023/2391 y por Reglamento (UE) 2024/3118.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento
para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de
los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo
I de la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023 ) y de esta
resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la citada
Orden.
2. Q
uedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública
aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 17 de mayo
2023, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es), junto con
su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvención,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de
Viernes 9 de mayo de 2025
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futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo
del que se otorga la subvención, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, por Reglamento 2022/2046, por Reglamento (UE) 2023/2391 y por Reglamento (UE) 2024/3118.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento
para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de
los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo
I de la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023 ) y de esta
resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la citada
Orden.
2. Q
uedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública
aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 17 de mayo
2023, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es), junto con
su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvención,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de