Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025061820)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Ren 49, SLU, para la instalación fotovoltaica "Mares 35", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/30/22.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 87
Jueves 8 de mayo de 2025
25393
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de marzo de 2025, D. Pablo Ángel Valera
Martínez, en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 49, SLU, solicitó
el cambio de titularidad del expediente GE-M/30/22, iniciado por la sociedad Nueva Energía
Renovable Distribuida V, SL, relativo a la instalación fotovoltaica “Mares 35”; procediéndose
con fecha 31 de marzo de 2025 a formalizar el citado cambio a favor de la sociedad Arena
Green Power Ren 49, SLU.
Séptimo. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la
consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico
presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha
16 de abril de 2025, esta Dirección General envió correo electrónico a la sociedad promotora
de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su
expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario,
efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio
empleado por el Ministerio.
Con fecha de registro de entrada de 22 de abril de 2025, D. Pablo Ángel Valera Martínez, en
nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 49, SLU, presentó escrito
confirmando su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio
que viene aplicando esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la ComunidadAutónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
Jueves 8 de mayo de 2025
25393
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de marzo de 2025, D. Pablo Ángel Valera
Martínez, en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 49, SLU, solicitó
el cambio de titularidad del expediente GE-M/30/22, iniciado por la sociedad Nueva Energía
Renovable Distribuida V, SL, relativo a la instalación fotovoltaica “Mares 35”; procediéndose
con fecha 31 de marzo de 2025 a formalizar el citado cambio a favor de la sociedad Arena
Green Power Ren 49, SLU.
Séptimo. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la
consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico
presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha
16 de abril de 2025, esta Dirección General envió correo electrónico a la sociedad promotora
de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su
expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario,
efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio
empleado por el Ministerio.
Con fecha de registro de entrada de 22 de abril de 2025, D. Pablo Ángel Valera Martínez, en
nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 49, SLU, presentó escrito
confirmando su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio
que viene aplicando esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la ComunidadAutónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la