Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025061819)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Ren 48, SLU, para la instalación fotovoltaica "Mares 34", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/29/22.
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NÚMERO 87
Jueves 8 de mayo de 2025

25388

Quinto. Con fecha de registro de entrada de 18 de febrero de 2025, D. Óscar Pereles Ligero,
en nombre y representación de la sociedad Nueva Energía Renovable Distribuida IV, SLU,
completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de marzo de 2025, D. Óscar Pereles Ligero, en
nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 48, SLU, solicitó el cambio
de titularidad del expediente GE-M/29/22, iniciado por la sociedad Nueva Energía Renovable
Distribuida IV, SL, relativo a la instalación fotovoltaica “Mares 34”; procediéndose con fecha
31 de marzo de 2025 a formalizar el citado cambio a favor de la sociedad Arena Green Power
Ren 48, SLU.
Séptimo. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la
consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico
presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha
16 de abril de 2025, esta Dirección General envió correo electrónico a la sociedad promotora
de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su
expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario,
efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio
empleado por el Ministerio.
Con fecha de registro de entrada de 22 de abril de 2025, D. Óscar Pereles Ligero, en nombre
y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 48, SLU, presentó escrito confirmando su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio que viene
aplicando esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, laComunidad Autónomade
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-