Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025061823)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Ren 42, SLU, para la instalación fotovoltaica "Tierra de Badajoz 4", ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/33/22.
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NÚMERO 87
Jueves 8 de mayo de 2025

25410

Centros de transformación: 1 de 4,99 MVA-0,60 kV/30 kV.
Línea de evacuación subterránea de 450,46 m de longitud y 20 kV con origen en el centro
de transformación de la instalación y final en el Centro de Seccionamiento “Vaguadas 20
kV” objeto de otro proyecto (expediente GE-M/03/24), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación compartida con otras instalaciones de producción, hasta el
punto de conexión otorgado en la subestación “SE Vaguadas 20 kV”, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 293, parcela 14 del término municipal de Badajoz
(Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.795.530,11 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar
no obstante por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.