Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por medio de esta resolución se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo
y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos
generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de
proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 151/2024, de 12
de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
producción de cortometrajes, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. La Ley 55/2007, de
28 de diciembre, del Cine (en adelante Ley 55/2007, de 28 de diciembre) y el Real Decreto
1084/2015, de 4 de diciembre, por el que desarrolla la Ley del Cine (en adelante Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre).
2. L
 as ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se en-