Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24939

obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de
expediente.
5. L
 os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Duodécimo. Documentación.
1. L
 a solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
— La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad
solicitante.
— Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea
de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.
1.2. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.