Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061751)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
25061
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. L
a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo,
a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en
quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza
las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes,
indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e
independencia durante el procedimiento.
3. L
a resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-
Miércoles 7 de mayo de 2025
25061
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. L
a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo,
a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en
quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza
las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes,
indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e
independencia durante el procedimiento.
3. L
a resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-