Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061751)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

25052

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea
I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS
(Crisol-For+). (2025061751)
Mediante el Decreto 40/2024, de 7 de mayo, se aprueban las bases reguladoras de concesión
de subvenciones destinadas a la financiación del programa Crisol-Formas (Crisol-For +) y la
primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de proyectos de la Línea l del
Programa Crisol Formas (Crisol-For +), en adelante Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se centra en la detección
de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas desfavorecidas de las
siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena), el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como el acompañamiento
y seguimiento de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del programa, que se ejecuta
a través de las entidades locales.
Los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral incluirán la derivación,
seguimiento y evaluación de la participación de las personas en los proyectos de formación
en alternancia con el empleo desarrollados o financiados en el marco del Programa CRISOLFORMAS (CRISOL-FOR+) gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Por otro lado, resulta preciso poner en conocimiento de las empresas y entidades interesadas
la reciente introducción y modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de aplicación a esta convocatoria, que contempla un requisito relacionado con la lucha
contra la morosidad para el acceso a la condición de beneficiario de subvenciones por importe
superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, que están sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
La gestión de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.