Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061804)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

25020

de enero de 2025) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, de Cine y demás normativa básica de desarrollo.
Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que
la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras el 50% del
coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el
artículo 10.2 y 10.3 del decreto de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2025 y 2026 de la siguiente manera.
— Con carácter anticipado, un primer pago del 75% del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el artículo 18 (durante el año 2025).
— El 25 % restante (durante el año 2026) se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda; para ello, la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del
presupuesto de producción aprobado antes del 1 de noviembre de 2026.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono de los mismos los certificados de hallarse
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y
de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados
señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se
refiere el artículo 11 del decreto.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 1 de noviembre de
2026.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.