Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061801)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

25017

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Segundo. Objeto.
Se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del
sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de proteger y promover
la diversidad cultural de Europa.
Tercero. Bases reguladoras.
Se encuentran en el Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establece las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes, (DOE n.º 245, de 19
de diciembre de 2024).
Cuarto. Financiación y Cuantía.
1. P
 ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil
euros (110.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000,
proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2025.
2. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de
35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
3. L
 a cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 € por proyecto y beneficiario.
Quinto. Plazo presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El 100 % del importe total de la subvención concedida se abonará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), recibido por el
órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10