Diputación Provincial De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2025061768)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2025 de la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24768
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se aprueba
la Oferta de Empleo Público del año 2025 de la Diputación Provincial de
Badajoz y sus Organismos Autónomos. (2025061768)
Decreto: En el Palacio de la Diputación Provincial de Badajoz, a 24 de abril de 2025.
La legislación autonómica en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y la legislación estatal en el art. 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán
objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán ser aprobadas anualmente por los órganos
de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el Diario Oficial
correspondiente.
Dada cuenta de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo
38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, al establecer que “ Si
la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos
iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín
Oficial del Estado’’ ” lo que ha supuesto la prórroga de forma automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024 . A su vez,
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 establecen los criterios de
aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el
año 2024, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para gestionar en
prórroga los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023 en su artículo 19.1.c) incluye a las Corporaciones Locales y organismos de ellas
dependientes en su ámbito de aplicación en materia de regulación de gastos de personal al
servicio del sector público, atribuyéndoles el carácter de normativa básica en la regulación de
las ofertas de empleo público anuales de citadas Corporaciones.
En ese sentido, la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a la presente
Oferta de Empleo Público, establece en el referido artículo 20 apartado Uno . 1 y 3, los límites
y requisitos que deben regir la incorporación de nuevo personal al sector público señalando
en el mismo que “ 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del
Martes 6 de mayo de 2025
24768
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se aprueba
la Oferta de Empleo Público del año 2025 de la Diputación Provincial de
Badajoz y sus Organismos Autónomos. (2025061768)
Decreto: En el Palacio de la Diputación Provincial de Badajoz, a 24 de abril de 2025.
La legislación autonómica en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y la legislación estatal en el art. 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán
objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán ser aprobadas anualmente por los órganos
de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el Diario Oficial
correspondiente.
Dada cuenta de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo
38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, al establecer que “ Si
la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos
iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín
Oficial del Estado’’ ” lo que ha supuesto la prórroga de forma automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024 . A su vez,
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 establecen los criterios de
aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el
año 2024, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para gestionar en
prórroga los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023 en su artículo 19.1.c) incluye a las Corporaciones Locales y organismos de ellas
dependientes en su ámbito de aplicación en materia de regulación de gastos de personal al
servicio del sector público, atribuyéndoles el carácter de normativa básica en la regulación de
las ofertas de empleo público anuales de citadas Corporaciones.
En ese sentido, la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a la presente
Oferta de Empleo Público, establece en el referido artículo 20 apartado Uno . 1 y 3, los límites
y requisitos que deben regir la incorporación de nuevo personal al sector público señalando
en el mismo que “ 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del