Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061765)
Resolución de 22 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05-"Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT Albergue Navezuelas) de la misma, en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres)". Expte.: AT-9398.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16
de septiembre), siendocompetencia de este Serviciola resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el Decreto221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados que han sido emitidos por Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,