Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85

24558

Martes 6 de mayo de 2025

Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse, de conformidad con lo establecido la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3 se podrá aumentar
la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a realizar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para efectuar la convocatoria, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimoséptimo. Eficacia
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 10 de abril de 2025.
El Secretario General de la Consejería
de Presidencia, Interior
y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL