Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061818)
Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos
del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4.
Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo
específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la
familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención
a personas dependientes. Línea de actuación vulnerables, con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúe n con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón ciento setenta
y dos mil doscientos ochenta y ocho euros (1.172.288,00€) y se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados
por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de
2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose a la aplicación
presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 “Programa
para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
La cuantía individual de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras, que establece que la cuantía mensual de la subvención será la determinada en la escala recogida en la convocatoria y se hallará teniendo en cuenta las bases de
cotización por contingencias comunes para las personas empleadas, y las horas trabajadas.
La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora
por cuenta propia o ajena resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes.
Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado
en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si se trata de familia monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros. La cuantía
individual de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2025.