Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2025061755)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 134/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 309/2022, promovido por las empresas EULEN Servicios Sociosanitarios, SA.
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NÚMERO 84
24474
Lunes 5 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 134/2025, dictada por el Juzgado de
lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 309/2022, promovido por
las empresas EULEN Servicios Sociosanitarios, SA. (2025061755)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 309/2022, promovido
por la representación procesal de la empresa EULEN Servicios Sociosanitarios, SA, ha recaído
sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, con fecha 8 de abril de
2025 contra la Resolución de 31 de marzo de 2022, dictada por el Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto
contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, de 9 de abril de 2021, en la
que se imponía una sanción de 6.250,00 euros, por la comisión por parte de la empresa de
una infracción tipificada como grave en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría
General,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 134/2025, dictada el 8 de abril de 2025, por
el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por EULEN Servicios Sociosanitarios, SA, conta
Junta de Extremadura, dejó sin efecto la resolución sancionadora litigiosa.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que frente a la misma no cabe
recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo”.
24474
Lunes 5 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 134/2025, dictada por el Juzgado de
lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 309/2022, promovido por
las empresas EULEN Servicios Sociosanitarios, SA. (2025061755)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 309/2022, promovido
por la representación procesal de la empresa EULEN Servicios Sociosanitarios, SA, ha recaído
sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, con fecha 8 de abril de
2025 contra la Resolución de 31 de marzo de 2022, dictada por el Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto
contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, de 9 de abril de 2021, en la
que se imponía una sanción de 6.250,00 euros, por la comisión por parte de la empresa de
una infracción tipificada como grave en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría
General,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 134/2025, dictada el 8 de abril de 2025, por
el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por EULEN Servicios Sociosanitarios, SA, conta
Junta de Extremadura, dejó sin efecto la resolución sancionadora litigiosa.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que frente a la misma no cabe
recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo”.