Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2025061748)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 107/2024, de 18 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el recurso contencioso-administrativo PO 107/2024.
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NÚMERO 84
24494
Lunes 5 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 107/2024, de 18 de julio de
2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de
lo Contencioso-administrativo, en el recurso contencioso-administrativo PO
107/2024. (2025061748)
Con fecha 18 de julio de 2024, se ha dictado la sentencia n.º 107/2024 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento
ordinario 107/2024, seguido a instancias de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos,
que estima el recurso presentado y desestima el reintegro de las ayudas concedidas mediante
Resolución de 30 de diciembre de 2019.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia 107/2024, de 18 de julio de 2024, dictada por
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el procedimiento ordinario 107/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
24494
Lunes 5 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 107/2024, de 18 de julio de
2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de
lo Contencioso-administrativo, en el recurso contencioso-administrativo PO
107/2024. (2025061748)
Con fecha 18 de julio de 2024, se ha dictado la sentencia n.º 107/2024 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento
ordinario 107/2024, seguido a instancias de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos,
que estima el recurso presentado y desestima el reintegro de las ayudas concedidas mediante
Resolución de 30 de diciembre de 2019.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia 107/2024, de 18 de julio de 2024, dictada por
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el procedimiento ordinario 107/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: