Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061757)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24448
13. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. C
onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. C
onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU,
la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de
la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 2 3 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada
en dicho artículo, y en particular:
Lunes 5 de mayo de 2025
24448
13. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. C
onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. C
onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU,
la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de
la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 2 3 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada
en dicho artículo, y en particular: