Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061757)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24446
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las siguientes prescripciones.
Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) Tendrá una profundidad máxima de 2,5 m.
c) Contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Contará con la siguiente estructura:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas
arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. L
a capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto
evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo
de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. E
l vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren
la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5
mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo
semipermeable en disposición de “espina de pez” que a través de arqueta y conducciones
impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las
dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse
en una ubicación adeuda a su fin.
4. L
as instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
Lunes 5 de mayo de 2025
24446
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las siguientes prescripciones.
Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) Tendrá una profundidad máxima de 2,5 m.
c) Contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Contará con la siguiente estructura:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas
arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. L
a capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto
evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo
de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. E
l vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren
la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5
mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo
semipermeable en disposición de “espina de pez” que a través de arqueta y conducciones
impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las
dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse
en una ubicación adeuda a su fin.
4. L
as instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.