Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061757)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 84

24444

Lunes 5 de mayo de 2025

de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión
y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad recepciona los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo

Código LER

(1)

Origen

Cantidad generada
(m3/año)

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de
materias primas

02 07 01

Limpieza de las instalaciones y proceso

2.000

Materiales inadecuados para
el consumo o la elaboración

02 07 04

Aguas sobrantes en
rectificación de mostos

500

Residuos no especificados en
otra categoría

02 07 99

Aguas sobrantes en
rectificación de mostos

1.000

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. S
 e autoriza el almacenamiento temporal y la eliminación mediante evaporación natural en
balsa de los residuos indicados en el apartado a.1. y generados en la bodega de vinos y en
la concentración y rectificación de mostos objeto del proyecto. Por lo tanto, el tratamiento
de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes
operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a “almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas
de D1 a D14”.
b) D9, relativa a “tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente
anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno