Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas De Artes Plásticas Y Diseño. Admisión De Alumnos. (2025061703)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y matriculación en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

24478

Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar
su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Solicitud de admisión con acceso directo a los ciclos formativos de Grado
Medio y Grado Superior.
1. L
 as personas exentas de realizar la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesio­
nales de Artes Plásticas y Diseño, conforme lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden
de 16 de junio de 2009, presentarán su solicitud de admisión para acceder a los ciclos
formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, conforme el modelo que
figura como anexo II en la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los
siguientes medios:
a) En la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida.
b) En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace:
www.juntaex.es/w/3542 .
2. La solicitud será única para cada ciclo, independientemente de los estudios que desee rea­
lizar posteriormente la persona interesada.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de admisión será del 16 de junio al 4 de julio y
del 1 al 12 de septiembre de 2025. El segundo periodo de presentación de las solicitudes
de admisión estará condicionado a la existencia de plazas vacantes una vez finalizado el
proceso de admisión y matriculación de la primera convocatoria.
Quinto. Documentación.
La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se
oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II, respec­
tivamente. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corres­
ponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con
código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará
de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plata­
forma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte