Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061743)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Limitada de Hornachos, en el término municipal de Hornachos.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

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c) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad
del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en el depósito de
almacenamiento de aguas residuales de proceso.
d) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
2. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. S
 iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas
internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A
 pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de
las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. S
 e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia
de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado f.2.