Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061743)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Limitada de Hornachos, en el término municipal de Hornachos.
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NÚMERO 84

24388

Lunes 5 de mayo de 2025

Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
9. S
 i el Titular de la AAU opta por destinar el orujo graso como subproducto deberá dar
cumplimiento a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los
requisitos que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que
emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando
se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras,
a fin de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. E
 n virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, el Titular de la
AAU deberá presentar una declaración responsable de productor de orujo graso húmedo
(OGH) como subproducto, que dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 4 de la citada
Orden
— b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. E
 l complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminante a la atmósfera,
que se detalla en la siguiente tabla.

Foco de emisión

Tipo de foco

1. Caldera de producción
Confinado y
de agua caliente de 500
sistemático
kWt de potencia térmica

Clasificación
R.D.1042/2017, de
22 de diciembre

C 03 01 03 04

Combustible
o producto
asociado

Proceso asociado

Biomasa (hueso Producción de
de aceituna)
agua caliente

2. P
 ara el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Dióxido de azufre, SO2
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Partículas

VLE (mg/Nm3)
200

(1)

300 mg/Nm3
20

(7)

(1)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(7)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW; 30 mg/N m3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW
e inferior o igual a 20 MW.