Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061642)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y Fundación Maimona para la puesta en marcha del Punto de Acompañamiento Empresarial de Los Santos de Maimona durante el período 2025-2026.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24371
rán las funciones de Presidente y Secretario, y por un representante del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona y un representante de la Fundación Maimona.
La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y,
como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de coordinación y seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Lunes 5 de mayo de 2025
24371
rán las funciones de Presidente y Secretario, y por un representante del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona y un representante de la Fundación Maimona.
La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y,
como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de coordinación y seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026.