Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061641)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Villamiel, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

24357

El presente Convenio mantendrá su vigencia siempre que exista Encargo vigente de la Junta
de Extremadura a la FNMT-RCM que mantenga, en su alcance, los ámbitos objetivo y subjetivo que permitan la adhesión al mismo por parte de la Entidad y salvo que exista causa de
resolución de las previstas en la presente cláusula o cualesquiera otras causas que resulten
de aplicación.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por la no adhesión de la Entidad al encargo vigente (actual o sucesivos) de la Junta de
Extremadura a la FNMT-RCM o a sus posibles modificaciones.
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa
de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las
actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por la no existencia de encargo vigente de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM o
la modificación de los ámbitos objetivo y/o subjetivo de aplicación del mismo que no
incluya a la Entidad.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte
de aplicación.