Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. Tribunales. (2025061767)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a la composición de los órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos de 2025.
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NÚMERO 83
23927
Viernes 2 de mayo de 2025
PROVINCIA DE CÁCERES
ESPECIALIDAD
FECHA
HORARIO
598-001 Cocina y pastelería
14 de mayo I.E.S. Univ. Laboral de Cáceres 18:00h.
598-004 Mantenimiento de Vehículos
14 de mayo I.E.S. Univ. Laboral de Cáceres 18:00h.
Si el tribunal no hubiera podido constituirse, pese a haber acudido al procedimiento previsto,
la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar
el derecho de las personas aspirantes a participar en el proceso selectivo.
Segundo. Abstención y dispensa por causas sobrevenidas.
Las personas designadas para formar parte de los órganos de selección, tanto titulares como
suplentes, deberán solicitar la abstención cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en la base XV de la convocatoria.
Asimismo, el personal designado como integrante de los órganos de selección podrá obtener
la dispensa por las causas justificadas previstas en el apartado 7.4 de la base VII de la convocatoria, siempre que las citadas causas sean sobrevenidas y no hayan podido alegarse en
el plazo general establecido para ello.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se
estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación tendrá
lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
La estimación de la dispensa supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
Tercero. Recusación.
Las personas aspirantes podrán, en cualquier momento del procedimiento selectivo, promover la recusación de las personas designadas para formar parte de los órganos de selección,
cuando se dé en ellos cualquiera de las causas previstas en la base XV de la convocatoria.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de selección, en cuyo caso
su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de
la recusación y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
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Viernes 2 de mayo de 2025
PROVINCIA DE CÁCERES
ESPECIALIDAD
FECHA
HORARIO
598-001 Cocina y pastelería
14 de mayo I.E.S. Univ. Laboral de Cáceres 18:00h.
598-004 Mantenimiento de Vehículos
14 de mayo I.E.S. Univ. Laboral de Cáceres 18:00h.
Si el tribunal no hubiera podido constituirse, pese a haber acudido al procedimiento previsto,
la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar
el derecho de las personas aspirantes a participar en el proceso selectivo.
Segundo. Abstención y dispensa por causas sobrevenidas.
Las personas designadas para formar parte de los órganos de selección, tanto titulares como
suplentes, deberán solicitar la abstención cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en la base XV de la convocatoria.
Asimismo, el personal designado como integrante de los órganos de selección podrá obtener
la dispensa por las causas justificadas previstas en el apartado 7.4 de la base VII de la convocatoria, siempre que las citadas causas sean sobrevenidas y no hayan podido alegarse en
el plazo general establecido para ello.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se
estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación tendrá
lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
La estimación de la dispensa supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
Tercero. Recusación.
Las personas aspirantes podrán, en cualquier momento del procedimiento selectivo, promover la recusación de las personas designadas para formar parte de los órganos de selección,
cuando se dé en ellos cualquiera de las causas previstas en la base XV de la convocatoria.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de selección, en cuyo caso
su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de
la recusación y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.