Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24059
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
Otras cuestiones.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o
su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores de desbroce, éstas no deberán afectar al dominio público hidráulico
ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios
mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio
público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que
conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Viernes 2 de mayo de 2025
24059
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
Otras cuestiones.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o
su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores de desbroce, éstas no deberán afectar al dominio público hidráulico
ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios
mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio
público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que
conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.