Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025



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17. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al
estado inicial en el caso de afección.



• Medidas correctoras:



1. Se evitará la corta de arbolado. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta
deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente
por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.



2. Se deberá contactar con el Centro de Conservación de Flora de la Dirección General
de Sostenibilidad una vez replanteado en campo el trazado definitivo de la línea,
antes de iniciar las obras, con el objetivo de realizar traslocaciones de ejemplares de
especies de flora de interés si fuera necesario.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta Declaración de impacto
ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.