Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24061
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito
y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por
desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada
de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde”
en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente
impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que
afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio
público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien
valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor
protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo
recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Viernes 2 de mayo de 2025
24061
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito
y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por
desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada
de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde”
en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente
impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que
afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio
público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien
valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor
protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo
recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.