Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061695)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Agroganadera Vaquero, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA24/0122.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23786
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Trujillo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite
el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para
ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las
fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas
de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el
acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos
testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se
deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.
Miércoles 30 de abril de 2025
23786
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Trujillo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite
el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para
ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las
fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas
de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el
acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos
testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se
deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.