Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23095

En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el
ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría
perjudicar la explotación de la misma.
f) Declaración responsable del compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación
(conforme al anexo VI).
g) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de
entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de
justificación:


— Resolución de la calificación por grupo de edades.



— Certificado de la nacionalidad española.



— Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.



— Disco duro que contenga una copia en formato DCP en Versión Original del largometraje realizado, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que
la versión original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.



— Archivo SRT con los subtítulos en inglés.



— Accesibilidad con audio descripción en archivo WAV o MP3 y subtítulos en castellano
en archivo SRT.

h) A
 creditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 n todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:


— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,