Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
22623
Lunes 28 de abril de 2025
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado, se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Para
ner
el
de
registro
firma
de
la
electrónica,
solicitud
por
la
podrá
cual
vía
telemática
obtenerse,
se
tanto
deberá
en
la
dispodirección
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009), como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de
los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar
la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo
que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos esta-
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Lunes 28 de abril de 2025
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado, se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Para
ner
el
de
registro
firma
de
la
electrónica,
solicitud
por
la
podrá
cual
vía
telemática
obtenerse,
se
tanto
deberá
en
la
dispodirección
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009), como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de
los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar
la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo
que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos esta-