Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0036)
Acuerdo de 15 de abril de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en la Feria Anuga 2025 (Código FI25ANUG).
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NÚMERO 80

23210

Lunes 28 de abril de 2025

— Costes del personal de Extremadura Avante, SLU, relacionados directamente con la
operación.
Los gastos subvencionables deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. Cuantía de la ayuda en especie.
1. E
 l importe máximo de la ayuda en especie que podrán obtener los beneficiarios vendrá
determinado por el cociente entre el importe de 213.334,00€ (doscientos trece mil trescientos treinta y cuatro euros) asignado en la convocatoria, y el número máximo de participantes, que en esta acción de promoción internacional es de 13 (trece), cuyo resultado es
de un máximo de 16.410,30€ (dieciséis mil cuatrocientos diez euros con treinta céntimos)
por beneficiario.
NÚMERO MÁXIMO DE
BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

ACCIÓN
FERIA ANUGA 2025

IMPORTE MÁXIMO DE LA
AYUDA POR BENEFICIARIO

13

16.410,30 €

Divididos en:
10 beneficiarios en Zona “Fine Food”
3 beneficiarios en Zona “Meat”

2. E
 l importe efectivo de la ayuda resultará del cociente entre la cuantía de los gastos reales
en los que haya incurrido Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, según
las facturas de los bienes, derechos y servicios adquiridos, y el número final de participantes de la acción de promoción internacional objeto de la convocatoria, una vez finalizada,
sin que pueda ser este, superior al importe máximo concedido.
3. E
 l importe de ayuda efectiva será notificado individualmente a cada beneficiario, mediante
una modificación de la resolución de concesión inicial.
4. L
 a intensidad de la ayuda por convocatoria, será del 100 % de los gastos subvencionables,
no pudiendo superar el importe de la ayuda la cuantía de 250.000 euros por beneficiario.