Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0036)
Acuerdo de 15 de abril de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en la Feria Anuga 2025 (Código FI25ANUG).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23223
— Acreditación o entrada a eventos.
2. T
ranscurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. E
n caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo
de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
4. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección
web: https://tramites.juntaex.es, seleccionando el enlace etiquetado como Registro Electrónico General o el enlace al trámite concreto que en su momento se configure, todo ello
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, e irá dirigida a la Consejería Delegada Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
as ayudas que regula este Acuerdo de convocatoria se financiará con cargo al Programa
Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del
fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y
más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A ‘Transición Digital e Inteligente’, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la
creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. L
a acción de promoción de carácter internacional será financiada con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción Internacional de la Pyme Extremeña”, formalizada a través de la firma del Convenio por el que se
formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de
promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
Lunes 28 de abril de 2025
23223
— Acreditación o entrada a eventos.
2. T
ranscurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. E
n caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo
de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
4. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección
web: https://tramites.juntaex.es, seleccionando el enlace etiquetado como Registro Electrónico General o el enlace al trámite concreto que en su momento se configure, todo ello
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, e irá dirigida a la Consejería Delegada Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
as ayudas que regula este Acuerdo de convocatoria se financiará con cargo al Programa
Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del
fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y
más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A ‘Transición Digital e Inteligente’, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la
creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. L
a acción de promoción de carácter internacional será financiada con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción Internacional de la Pyme Extremeña”, formalizada a través de la firma del Convenio por el que se
formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de
promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.