Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025061554)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Jueves 24 de abril de 2025
22165
— Entre 10.001 y 20.000 habitantes.............................................................4 puntos.
— Entre 20.001 y 30.000 habitantes.............................................................3 puntos.
— Entre 30.001 y 40.000 habitantes.............................................................2 puntos.
— Más de 40.000 habitantes.........................................................................1 punto.
E) La obtención de la condición de beneficiaria de esta misma línea de subvención en los
cinco ejercicios económicos anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos):
— Haber percibido un importe igual o inferior a 3.000 euros........................5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 3.000,01 y 5.000 euros.........................4 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 7.500 euros.........................3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 7.500,01 y 10.000 euros.......................2 puntos.
— Haber percibido un importe superior a 10.000 euros................................1 punto.
F) T
asa Protección Civil: ratio del número de personas integrantes de la Agrupación Local
de Voluntariado de Protección Civil por cada 1.000 habitantes (máximo 5 puntos):
— Más del 20,00%.................................................................................5 puntos.
— Entre el 15,01% y el 20,00%...............................................................4 puntos.
— Entre el 10,01% y el 15,00%...............................................................3 puntos.
— Entre el 5,01% y el 10,00%.................................................................2 puntos.
— Entre el 2,01% y el 5,00%..................................................................1 puntos.
— Hasta el 2,00%...............................................................................0,5 puntos.
2. L
a adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras A), B), E) y F) se
realizará conforme al informe que a tal efecto se emitirá por la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, previa comprobación de los datos
existentes en los registros y archivos de la misma.
La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras C) y D) se realizará
conforme a los datos contenidos en el certificado previsto en el apartado 9.1, letra a), de
esta resolución.
Jueves 24 de abril de 2025
22165
— Entre 10.001 y 20.000 habitantes.............................................................4 puntos.
— Entre 20.001 y 30.000 habitantes.............................................................3 puntos.
— Entre 30.001 y 40.000 habitantes.............................................................2 puntos.
— Más de 40.000 habitantes.........................................................................1 punto.
E) La obtención de la condición de beneficiaria de esta misma línea de subvención en los
cinco ejercicios económicos anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos):
— Haber percibido un importe igual o inferior a 3.000 euros........................5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 3.000,01 y 5.000 euros.........................4 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 7.500 euros.........................3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 7.500,01 y 10.000 euros.......................2 puntos.
— Haber percibido un importe superior a 10.000 euros................................1 punto.
F) T
asa Protección Civil: ratio del número de personas integrantes de la Agrupación Local
de Voluntariado de Protección Civil por cada 1.000 habitantes (máximo 5 puntos):
— Más del 20,00%.................................................................................5 puntos.
— Entre el 15,01% y el 20,00%...............................................................4 puntos.
— Entre el 10,01% y el 15,00%...............................................................3 puntos.
— Entre el 5,01% y el 10,00%.................................................................2 puntos.
— Entre el 2,01% y el 5,00%..................................................................1 puntos.
— Hasta el 2,00%...............................................................................0,5 puntos.
2. L
a adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras A), B), E) y F) se
realizará conforme al informe que a tal efecto se emitirá por la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, previa comprobación de los datos
existentes en los registros y archivos de la misma.
La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras C) y D) se realizará
conforme a los datos contenidos en el certificado previsto en el apartado 9.1, letra a), de
esta resolución.