Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
21783
Martes 22 de abril de 2025
Relación de Organismos y Entidades Consultados
Respuestas recibidas
AMUS
-
Greenpeace
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Agente del Medio Natural
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 9 de junio de 2023 el Servicio de infraestructuras del medio rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica que una
vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de puesta en
riego por goteo de viñedo sobre 14,72 ha en el polígono 36 parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz) y promovido por D. Antonio Manuel Prieto, no afecta a
ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
2. C
on fecha 16 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que
pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/3695).
21783
Martes 22 de abril de 2025
Relación de Organismos y Entidades Consultados
Respuestas recibidas
AMUS
-
Greenpeace
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Agente del Medio Natural
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 9 de junio de 2023 el Servicio de infraestructuras del medio rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica que una
vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de puesta en
riego por goteo de viñedo sobre 14,72 ha en el polígono 36 parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz) y promovido por D. Antonio Manuel Prieto, no afecta a
ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
2. C
on fecha 16 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que
pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/3695).