Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061529)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz" entre éste y el CT "Piscina Cuacos", en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres). Expte.: AT-9148.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera: 13/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste: 10/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera: 14/06/2022.
21769
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto
ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/1439 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231, de 27 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Martes 22 de abril de 2025
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera: 13/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste: 10/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera: 14/06/2022.
21769
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto
ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/1439 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231, de 27 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de