Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061530)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz" entre éste y el CT "Piscina Cuacos", en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres)". Expte.: AT-9148.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21778
Otras actuaciones:
— Cambio de celdas existentes (1L+1P) por un conjunto compacto de celdas (2L+1P), en
el centro de transformación CT “Piscina Cuacos”.
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja: 0,027 km.
— Desmontaje de varios tramos existentes de la LAMT “Vera”, con conductores LA-56 y
LA-30, en una longitud de 2,155 km y 19 apoyos.
— Desde la nueva LAMT se atenderán diversas derivaciones existentes en la zona, que
actualmente se alimentan desde los tramos a desmontar, con conductor LA-56 y una
longitud total de 0,483 km.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Martes 22 de abril de 2025
21778
Otras actuaciones:
— Cambio de celdas existentes (1L+1P) por un conjunto compacto de celdas (2L+1P), en
el centro de transformación CT “Piscina Cuacos”.
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja: 0,027 km.
— Desmontaje de varios tramos existentes de la LAMT “Vera”, con conductores LA-56 y
LA-30, en una longitud de 2,155 km y 19 apoyos.
— Desde la nueva LAMT se atenderán diversas derivaciones existentes en la zona, que
actualmente se alimentan desde los tramos a desmontar, con conductor LA-56 y una
longitud total de 0,483 km.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.